(CND, United Nations Commission on Narcotics Drugs)

Viena, 2 de diciembre de 2020 – Hoy, la Comisión de Estupefacientes (CND) adoptó varias decisiones sobre el control internacional del Cannabis y las sustancias relacionadas con el Cannabis.

El Cannabis y las sustancias relacionadas con el Cannabis se han incluido durante muchos años en las listas de los Single Convention on Narcotics Drugs de 1961 enmendada por el Protocolo de 1972 (Anexos I y IV: Cannabis y resina de Cannabis; Lista I: extractos y tinturas de Cannabis), así como en las Listas de la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 (Lista I: tetrahidrocannabinol (seis isómeros de delta-9-tetrahidrocannabinol); Lista II: dronabinol y sus estereoisómeros ( delta -9-tetrahidrocannabinol)). La inclusión en una lista específica determina las medidas de control que los Estados partes deben aplicar a la respectivas sustancias.

En enero de 2019, la Organización Mundial de la Salud (OMS) hizo una serie de recomendaciones para cambiar el alcance del control del Cannabis y las sustancias relacionadas con el Cannabis. Después de consideraciones intensivas (más información a continuación), la Comisión tomó medidas hoy sobre estas recomendaciones.

Recomendación de la OMS de eliminar el Cannabis y la resina de Cannabis de la Lista IV de la Convención de 1961, pero para mantenerlo en el Anexo I de la Convención de 1961 : La Comisión decidió por 27 votos contra 25 y con una abstención para seguir esta recomendación. En consecuencia, se eliminarán el Cannabis y la resina de Cannabis del Anexo IV de la Convención de 1961. Permanecen en la Lista I de la Convención de 1961 y, por lo tanto, siguen sujeto a todos los niveles de control de la Convención de 1961.

Recomendación de la OMS para mover dronabinol y sus estereoisómeros ( delta -9-tetrahidrocannabinol) y tetrahidrocannabinol (seis isómeros de delta -9-tetrahidrocannabinol), que son componentes psicoactivos del Cannabis, desde las respectivas listas del Convenio de 1971 hasta la Lista I del Convenio de 1961, que ya incluye Cannabis y resina de Cannabis: La Comisión rechazada por 23 votos contra 28 con 2 abstenciones la recomendación de añadir dronabinol y sus estereoisómeros ( delta -9-tetrahidrocannabinol)al Anexo I de la Convención de 1961. Debido a las condicionalidades incluidas en las recomendaciones de la OMS. Por tanto, la Comisión no votó sobre la recomendación relativa a la supresión del dronabinol y su estereoisómeros ( delta -9-tetrahidrocannabinol) del Convenio de 1971. Tampoco votó sobre la recomendación de mover el tetrahidrocannabinol (seis isómeros de delta -9-tetrahidrocannabinol) desde 1971 Convención de la Convención de 1961.

Recomendación de la OMS de eliminar los extractos y tinturas de Cannabis de la Lista I de 1961 : La Comisión decidió por 24 votos contra 27 y 2 abstenciones no aprobar esta recomendación.

Recomendación de la OMS de agregar una nota a pie de página en el Anexo I de la Convención de 1961 para que diga “ Preparaciones que contienen predominantemente cannabidiol y no más del 0,2% de delta-9-tetrahidrocannabinol son fuera de control internacional ” : La Comisión decidió por 6 a 43 votos y 4 abstenciones no agregue una nota al pie de página.

Por último, la recomendación de la OMS de agregar determinadas preparaciones de dronabinol a la Lista III de la 1961: Como la Comisión había predeterminado en una decisión procesal, adoptada al inicio de la reunión, esta recomendación se consideró rechazada, debido al rechazo de la recomendación de agregar dronabinol y sus estereoisómeros ( delta -9-tetrahidrocannabinol) a la Lista I de la Convención de 1961.

Antecedentes

En virtud de las convenciones internacionales de fiscalización de drogas, la CND tiene el mandato de decidir sobre el alcance del control desustancias colocándolas en las listas de las convenciones. Cada convención incluye una serie de horarios, que implican diferentes regímenes de control. La Comisión toma sus decisiones normalmente una vez al año basado en las recomendaciones de la OMS, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (INCB) y los Estados Partes a las convenciones.

Tras una revisión crítica del Cannabis realizada por el Comité de Expertos en Farmacodependencia, la OMS presentó en Enero de 2019 a la Comisión ocho recomendaciones sobre Cannabis y sustancias relacionadas con el Cannabis.Tras su decisión 62/14 de posponer la votación para dar a los Estados más tiempo para considerar las recomendaciones, la Comisión llevó a cabo un diálogo, incluidas dos reuniones entre períodos de sesiones, con representantes de la OMS, la INCB y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para abordar cuestiones abiertas.

Recordando su mandato de votar sobre las recomendaciones de programación establecidas en la fiscalización internacional de convenios drogas, la Comisión decidió en marzo de 2020 (Decisión CND 63/14) continuar con las consideraciones de recomendaciones, teniendo en cuenta su complejidad, con el fin de aclarar las implicaciones y consecuencias de, así como el razonamiento de estas recomendaciones. La Comisión también decidió votar en su nueva reunión sexagésimo tercer período de sesiones en diciembre de 2020, con el fin de preservar la integridad del sistema de programación internacional.

Durante el verano de 2020, la Comisión celebró reuniones temáticas sobre todas las recomendaciones. Estas reunionesse realizaron virtualmente para permitir la participación de expertos de la capital. A las reuniones asistieronmás de 600 expertos de más de 100 Estados miembros. Las reuniones temáticas fueron seguidas por una reunión entre sesiones, dando a otras partes interesadas, como organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, la posibilidad de compartir sus puntos de vista.

Fuente: CND United Nations Commission on Narcotics Drugs

Explicación de la votación de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas sobre las recomendaciones de programación del Cannabis y las sustancias relacionadas con el Cannabis, recomendadas por la Organización Mundial de la salud

Explicación de voto con motivo de la reanudación del 63 ° período de sesiones de la Comisión de Estupefacientes, Viena, 2 de diciembre de 2020

Señor presidente, excelencias, señoras y señores:

Es un honor estar hoy aquí con ustedes y hablar en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros.

  1. La Unión Europea desea agradecerle a usted, Sr. Presidente, y a la Organización Mundial de la Salud, la INCB y la UNODC por habernos brindado la oportunidad de intercambiar puntos de vista durante los dos últimos años sobre las recomendaciones de programación propuestas para el Cannabis y las sustancias relacionadas con el Cannabis. Reiteramos que la plena comprensión, basada en hechos y pruebas objetivas, por parte de todos los Estados Miembros del alcance, el contenido y las consecuencias precisas de las recomendaciones era la condición para que la Comisión de Estupefacientes actuara sobre estas recomendaciones.

Señor Presidente,

  1. Tuvimos discusiones de expertos sobre estas recomendaciones con actores relevantes, a nivel nacional, de la UE e internacional. Durante los últimos dos años, pudimos considerar la complejidad médica y científica de estas recomendaciones, así como abordar preguntas con respecto a factores económicos, sociales, legales, administrativos y otros. Ahora hemos votado a favor de algunas de las recomendaciones de la OMS, ya que reflejan la evolución de los conocimientos científicos y no darían lugar a ningún debilitamiento del control de las sustancias en cuestión. Por lo tanto, contribuyen a garantizar la pertinencia duradera del régimen de fiscalización internacional de drogas, que tiene como objetivo proteger la salud pública y garantizar el bienestar de la sociedad, al tiempo que ofrece un alto nivel de seguridad.
  2. La UE apoyó la adopción de la recomendación 5.1 para eliminar el cannabis y la resina de cannabis de la Lista IV de la Convención Única sobre Estupefacientes, considerando que permitiría más investigación, en consonancia con nuestra política de drogas basada en pruebas, sobre el uso médico del cannabis y resina de cannabis. Sin embargo, cabe señalar que estas sustancias siguen estando sometidas a fiscalización de conformidad con la Lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes.
  3. En este sentido, permítaseme recalcar nuevamente que, a nuestro entender, las recomendaciones de la OMS no apuntan ni deben ser vistas como un paso hacia la liberalización del uso del cannabis o la minimización de los riesgos y peligros que representa para nuestra sociedad.

Señor Presidente,

  1. Según la evaluación del Comité de Expertos de la OMS en Farmacodependencia, se entiende que las recomendaciones sobre delta -9-tetrahidrocannabinol y su estereoisómero activo dronabinol, así como sobre tetrahidrocannabinol, no implican ningún cambio en el nivel de fiscalización internacional de estas sustancias. Más bien, facilitan las medidas de control en los Estados miembros. Por tanto, la UE apoyó la recomendación 5.2 . Y en este contexto, quisiera agradecerle, señor presidente, su orientación sobre el procedimiento de votación en estos casos.
  2. En relación con este tema, me gustaría referirme también a la recomendación 5.6 . La UE decidió votar en contra de esta recomendación, principalmente porque su redacción sobre las preparaciones “farmacéuticas” no se basa en ningún término definido en la Convención Única. Además, nuestra evaluación es que esta recomendación podría imponer una carga reglamentaria adicional a los Estados miembros.

Señor presidente, excelencias, señoras y señores:

  1. Después de las tres reuniones temáticas de este año, la UE ha llegado a la conclusión, y agradece en este sentido las aclaraciones proporcionadas por la OMS, la INCB y la UNODC, que la recomendación 5.4 no implica ningún cambio en el nivel de control internacional de extractos y tinturas de Cannabis. tampoco se espera que la recomendación tenga repercusiones en las obligaciones de control y / o presentación de informes de los Estados miembros. Por lo tanto, la UE ahora apoya la eliminación de extractos y tinturas de cannabis de la Lista I de la Convención Única.
  2. En relación con la recomendación 5.5 con respecto a los preparados de CBD, la UE consideró que reduciría el nivel de control actual para esos preparados. Además, el establecimiento del límite del 0,2% de THC no está respaldado por pruebas científicas y la redacción propuesta no excluye interpretaciones divergentes sobre el cálculo de ese límite. Además, consideramos que no existe ninguna justificación para el tratamiento diferenciado del cannabidiol frente a otros cannabinoides no psicoactivos. En general, consideramos que la recomendación, tal como está redactada, no ofrece la seguridad jurídica necesaria y no constituye una solución adecuada para el cannabidiol. Por lo tanto, los 12 Estados miembros de la UE que también son miembros de la Comisión votaron en contra de la inserción de esta nota a pie de página, ya que esto preservará el marco legal actual. Sin embargo, la UE agradecería que se realicen más consultas con todas las partes interesadas pertinentes sobre una recomendación sobre el nivel apropiado de control internacional de las preparaciones de Cannabis con bajo contenido de THC, garantizando al mismo tiempo la protección de la salud y el bienestar públicos, teniendo en cuenta la estructura existente de sistema de control de drogas para el Cannabis, así como la capacidad técnica y administrativa necesaria para su implementación.

Texto extraído de la pagina web oficial de la Delegación de la Union Europea a las Organizaciones Internacionales en Viena.

Fuente: Delegation of the European Union to the International Organisations in Vienna

A continuación un mapa de la votación realizada.