Los articulos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º y 50º de la Ley 20.000, los Decretos de Minsal 84º y 867º, el Decreto del Ministerio de Justicia Nº 1524 AMPARAN A LOS USUARIOS MEDICINALES DE CANNABIS.


Los articulos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º y 50º de la Ley 20.000, los Decretos de Minsal 84º y 867º, el Decreto del Ministerio de Justicia Nº 1524 AMPARAN A LOS USUARIOS MEDICINALES DE CANNABIS.

El equipo de Médicos/as de Receta Cannabis está compuesto por médicos/as cirujanos colegiados en Chile, especialistas en el sistema endocannabinoide y tratamientos con Cannabis medicinal.Todo nuestro contenido es rigurosamente revisado basándose en la última evidencia científica y la Ley 20.000, garantizando información médica precisa, segura y legal para nuestros pacientes.
2 Comments
José Ignacio
25/08/2018Hola buenas….mi duda tiene que ver con que si por ejemplo por alguna persona con ganas de provocarme daño hace una denuncia a la PDI diciendo que tgo un autocultivo que es lo que puede pasar; puede la PDI hacer ingreso a mi casa por el solo hecho de haber recibido esta denuncia ?? Deben presentar algún tipo de documento que apruebe el operativo de ingreso a mi casa ?? Puedo negarme ?? En fin….que es lo que puede pasar en un caso como ese ??
Saludos y de antemano muchas gracias.
Receta Cannabis
27/08/2018Buenas! si PDI no tiene una orden de ingreso y registro, no pueden entrar a tu casa. Los cultivos de Cannabis personales en Chile no son ilegales. Si vienen con una orden, ingresaran y se llevaran todo.