En 2016, el Congreso de Chile discutió un proyecto de ley que despenaliza el autocultivo de marihuana, así como también su consumo privado con fines espirituales, medicinales y recreativos.12
La Ley 20.000, promulgada y publicada en febrero de 2005, sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. El artículo 4 de la ley no prohíbe el consumo personal en privado de ninguna droga en particular: «El que, sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de drogas productoras de dependencia física o psíquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, será castigado con no menos de 541 días y hasta cinco años, a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.» La ley penaliza el consumo en grupos.
Pero aunque la ley no prohíbe el consumo personal y privado de ninguna sustancia adictiva, el porte para uso personal puede ser sancionado con multas menores, la obligación de realizar trabajos comunitarios, o someterse a programas de rehabilitación.3
Autocultivo
La Ley 20.000 en sus artículos 8 al 11 permite excepcionalmente el cultivo de cannabis, estableciendo requisitos y penas por sus incumplimientos. La ley establece que se permitirá el cultivo si se justifica «que están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo».
En septiembre de 2014, el SAG autorizó a la Municipalidad de La Florida y a la Fundación Daya para cosechar cannabis con el fin de producir aceite de marihuana para pacientes con cáncer.4 En enero de 2015 se autorizó nuevamente a Agrofuturo para realizar el cultivo de cannabis con fines medicinales y de investigación.5
En julio de 2015, la Corte Suprema sentenció que el autocultivo, individual o colectivo, es legal en Chile. Por una errónea aplicación del artículo 8° de la Ley N° 20.000, la Corte Suprema anuló el juicio que condenó a una mujer por el delito de cultivo ilegal.6
